Resumen del Artículo cuatrocientos treinta y tres

Artículo cuatrocientos treinta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán: a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados. b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró. c) Por cumplir la edad de setenta y dos años. d) Por decisión de dicha Sala,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos treinta y tres

1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:

a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.

b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.

c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.

d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.

e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.

f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.

2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos treinta y tres

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos treinta y tres del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos treinta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos treinta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos treinta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos treinta y tres?

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